¿Qué gastos hay que asumir en la compra-venta de una vivienda en Cantabria?
Si estás pensado en comprar o vender un inmueble, desde Bahía Home queremos informarte que tanto el comprador como el vendedor tienen sus gastos. Si la vivienda es nueva se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por parte del comprador, el 10%, siendo el régimen general y el 4% si es una […]
Si estás pensado en comprar o vender un inmueble, desde Bahía Home queremos informarte que tanto el comprador como el vendedor tienen sus gastos.
Si la vivienda es nueva se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por parte del comprador, el 10%, siendo el régimen general y el 4% si es una vivienda con régimen especial, como las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
- Si la vivienda es de segunda mano es el ITP, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En Cantabria el ITP de las viviendas de segunda mano con carácter general, es del 10%. Si la compra de un inmueble para vivienda habitual es menor de 120.000 € el ITP es del 8%. Además, podrán bonificarse de una reducción en el ITP y pagar un 5%:
– Familias numerosas.
– Personas con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusvalía con un grado de disminución igual o superior al 33%
– Menores de 30 años.
Y si la vivienda que vas a adquirir necesita rehabilitación también te puedes acoger a una reducción del ITP y pagar un 5% siempre y cuando:
– El coste total de las obras sea como mínimo del 25% del valor de compra de la vivienda.
– El plazo para realizar las obras no excederá los 18 meses.
Además de eso, si vas a pedir una hipoteca tendrás que negociar con tu banco las condiciones de cada una de ellas.
La parte vendedora tiene la plusvalía. Es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), que es generada por el ayuntamiento y que debe de pagarse después de que sea realizada la venta de la vivienda. De momento, este impuesto queda anulado por el Tribunal Constitucional, considerando que «si no hay incremento del valor, no se puede obligar al contribuyente a pagar la plusvalía». Además, considera ilegal la fórmula con la que se calcula el impuesto, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble. Hacienda por su parte, está reformulando el sistema de cálculo del impuesto para garantizar su constitucionalidad.
Comprador y vendedor, tienen que pagar: notaría, registro y gestoría, en función de si eres comprador o eres vendedor tendrás que pagar un porcentaje u otro de estos gastos.
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