En un divorcio, ¿para quién es la casa en cuanto se firman los papeles?
Una de las consecuencias directas de una ruptura sentimental es que la pareja deja de vivir bajo el mismo techo. Ante esta situación surge una duda: ¿para quién es el uso de la vivienda tras el divorcio? Para contestar a cuestiones como quién se queda con la vivienda, quién puede disfrutar de ella y hasta […]
Una de las consecuencias directas de una ruptura sentimental es que la pareja deja de vivir bajo el mismo techo. Ante esta situación surge una duda: ¿para quién es el uso de la vivienda tras el divorcio?
Para contestar a cuestiones como quién se queda con la vivienda, quién puede disfrutar de ella y hasta cuándo, hay que observar la situación de esa familia en concreto: si el matrimonio tiene o no hijos, si estos son mayores o menores de edad, quién tiene su custodia y quién es el propietario de la casa, entre otras cuestiones.
- Con hijos menores de edad
Si el matrimonio tiene hijos menores de edad, la custodia de los pequeños puede ser la cuestión que determine a quién se le atribuye la vivienda. En el caso de que uno de los progenitores cuente con la custodia monoparental, individual o exclusiva, es probable que el uso de la vivienda tras el divorcio se le asigne a este progenitor y a los hijos. El motivo hay que buscarlo en interés de proteger a la parte más vulnerable, que son los menores.
- Con custodia compartida
Con la custodia compartida, si la casa es de ambos progenitores, se considera que los hijos deben permanecer siempre en la vivienda familiar. Y si uno de los progenitores tiene una situación económica que requiera protección, existe la posibilidad de que se le atribuya de forma exclusiva, aunque temporal la vivienda familiar.
En cambio, si la vivienda es propiedad de uno de los progenitores, lo más probable es que se le atribuya el uso de la vivienda, siempre que el otro progenitor pueda tener un domicilio digno en el que vivir con sus hijos durante su periodo de convivencia.
Por último, en el caso de que haya una custodia compartida, partida o distributiva y se creen dos grupos familiares, el del padre con unos menores a su cargo y el de la madre con el resto de los hijos, se atenderá al grupo familiar que necesite de más protección, según acuerdo entre las partes o, en su caso, según criterios del juez y primando siempre el interés de los menores.