A la hora de alquilar, ¿Quién paga la tasa de basuras?
El pago de según que impuestos es una de las principales dudas que afectan tanto a propietarios como a inquilinos. El impuesto de la tasa de basuras es uno de ellos, ¿Quién debe pagarlo?
A la hora de alquilar una casa surgen muchas preguntas, y una de las más frecuentes es ¿Quién paga la tasa de basuras? ¿El propietario o el inquilino? La gestión de residuos urbanos es, a menudo, uno de los conflictos más recurrentes entre arrendador y arrendatario. Así que vamos a resolver tus dudas a continuación.
¿Quiñen paga la tasa de basuras a la hora de alquilar?
Según la ordenanza municipal: “Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario”.
Sin embargo, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja abierta la puerta a que las partes se pongan de acuerdo en que los gastos generales del inmueble, sus servicios y tributos y otras cargas “que no sean susceptibles de individualización como el IBI” sean a cargo del inquilino.
Tradicionalmente esta práctica de acordar que el tributo de basura corra a cargo del inquilino durante la vigencia del alquiler es la más extendida; sin embargo, si no se ha pactado, los paga el arrendador, según la Organización de Consumidores (OCU).
En cualquier caso, lo más aconsejable es pactar en el contrato puntos como éste, para que la guerra entre propietario e inquilino no llegue a mayores.